
En Sentencia de la Sala
Constitucional del TSJ, de fecha: 13 de febrero del 2012, se estableció, la
competencia de los Tribunales del Trabajo, para todas aquellas acciones
derivadas de una Providencia Administrativa dictada por Inspectorías del
Trabajo, en términos, que por razones didácticas, resumimos así: “acción de
amparo constitucional …por la presunta negativa de acatar la Providencia
Administrativa… que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de
salarios caídos… fue fijada la oportunidad para dar cumplimiento
voluntario a la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del
Trabajo, pero la empresa accionada no acudió voluntariamente a cumplir con la
referida Providencia… se procedió a ejecutar forzosamente la Providencia
Administrativa, que…resultó infructuoso y conllevó a un procedimiento de multa
contra….esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto
negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui,…y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Región Nor-Oriental con ocasión a la acción de amparo constitucional
interpuesta…por la presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa
…en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales,… Son competentes para conocer de la acción de amparo,
los (i) Tribunales de Primera Instancia (ii) que lo sean en la
materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales
violados o amenazados de violación, (iii) en la jurisdicción
correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que
motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo
pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se
considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga
competencia…Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas
acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia del derecho o de
las garantías constitucionales violados o amenazados de violación,
correspondiente a la jurisdicción del lugar donde hubiese ocurrido el hecho,
acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. En este sentido, esta Sala
observa que la parte accionante alegó que el hecho presuntamente lesivo deriva
de la negativa…, de acatar la Providencia Administrativa…que declaró con lugar
solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la accionante…esta Sala
estima necesario señalar que, conforme a la sentencia n.°: 955, de fecha 23 de
septiembre de 2010, caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros,
con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y
demás Tribunales de la República, se estableció que la jurisdicción laboral es
la competente para conocer de las distintas pretensiones que se planteen en
relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del
Trabajo, tanto para juicios de nulidad contra las referidas providencias,
como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la
ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, como por
demandas de amparo constitucional fundamentadas en lesiones que sean causadas
por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos
administrativos…se puede apreciar que el legislador excluyó –de forma expresa–
de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción
contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de ‘las acciones de
nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la
Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una
relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’…De lo anterior se
colige que aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos
administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración
Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación
laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe
atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la
dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el
contencioso administrativo, sino el laboral... sea que se trate, entre
otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso
administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos
actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien
del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por
último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con
fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de
ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así
se declara…esta Sala deja asentado el siguiente criterio,… 1) La
jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones
que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los
Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los
tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones
antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de
Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales
Superiores del Trabajo… a los fines de evitar que en lo sucesivo se
planteen nuevos conflictos de competencias, con ocasión a las acciones de
amparo interpuestas contra las Inspectorías del Trabajo, en aras de
salvaguardar los derechos constitucionales del justiciable, como el derecho al
ser juzgado por un juez natural y calificado para la cabal composición de la
controversia, a una justicia sin dilaciones indebidas y con el propósito de
garantizar la certidumbre jurídica, esta Sala estima conveniente establecer con
carácter vinculante que, atendiendo a lo señalado en la decisión antes citada,
cuando existan “causas en que la competencia ya haya sido asumida”, esto
debe entenderse como aquellas causas que hayan sido admitidas y en las
cuales se hayan ordenado las notificaciones correspondientes o, incluso, que
hayan sido interpuestas antes de la publicación del criterio establecido en la
decisión n.°: 955, del 23 de septiembre de 2010, como resulta en el
presente caso, razón por la cual la competencia debe ser determinada por el
referido criterio y conforme a lo señalado en la decisión n.°: 108, del 25 de
febrero de 2011, es decir, serán los Tribunales del Trabajo de la
Circunscripción Judicial que corresponda, los competentes para conocer de
dichas acciones de amparo y, en caso de que dichas causas
hayan sido propuestas o hayan sido remitidas ante el juez contencioso, éstos
deberán declinar el conocimiento de tales acciones en los referidos tribunales
del trabajo….esta Sala declara que el Juzgado competente para conocer y
decidir la presente acción de amparo es el Tribunal Primero de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui...”
Dra. Ana Santander
Es interesante observar la dinámica de los criterios en cuanto a la competencia de los Tibunales del Trabajo en materia Contencioso-Administrativa, la tendencia es que cada ciertos años cambia.
ResponderEliminarSaludos!